Comunicado a Clientes – Aclaración sobre la aplicación del Impuesto Nacional a Productos Plásticos de un Solo Uso
Estimados clientes:
Reciban un cordial saludo.
Con el propósito de garantizar transparencia y claridad en la aplicación del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso, nos permitimos informar lo siguiente, con fundamento en la normativa vigente y en la jurisprudencia constitucional aplicable.
La Ley 2277 de 2022 creó el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes. Posteriormente, la Sentencia C-506 de 2023 de la Corte Constitucional declaró inexequible una expresión contenida en el artículo 50 de dicha ley, al considerar que generaba imprecisiones en la determinación del hecho generador y del sujeto pasivo.
Como consecuencia, el impuesto recae sobre el productor o importador de envases, empaques o embalajes de plástico de un solo uso, en los eventos de venta, retiro para consumo propio o importación, conforme a los elementos estructurales definidos por la ley.
Adicionalmente, la Resolución No. 000005 del 9 de febrero de 2026 reglamentó aspectos operativos relacionados con la declaración y pago del impuesto en operaciones de importación.
Se ha realizado un análisis técnico y jurídico respecto de los bienes que se importan y se comercializan.
En aquellos casos en que el material plástico que acompaña los productos cumple exclusivamente una función de embalaje logístico o de protección industrial durante el transporte internacional, y no constituye un producto plástico de un solo uso destinado a comercialización autónoma, interpretamos que no se configura el hecho generador del impuesto en los términos actualmente vigentes.
Esta conclusión se fundamenta en la naturaleza funcional del material de protección utilizado, el cual forma parte del proceso logístico de importación del bien principal y no corresponde a un envase o empaque comercial independiente.
La presente comunicación refleja el análisis efectuado con base en la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de su emisión. No obstante, la aplicación del impuesto puede estar sujeta a futuros desarrollos normativos, reglamentarios o interpretativos por parte de las autoridades competentes.
En caso de producirse modificaciones que impacten nuestras operaciones, informaremos oportunamente cualquier ajuste que resulte necesario.
Reiteramos nuestro compromiso con el cumplimiento normativo y con la transparencia en nuestras relaciones comerciales.
Análisis ejecutado con UVT 2024 $47.065
A través del artículo 290 del acuerdo 927 del 12 de Junio de 2024, se adopta una sobretasa bomberil que recae sobre el impuesto de industria y comercio en Bogotá. Reglamentado por el Decreto 279 del 15 de agosto de 2024.
Las declaraciones de renta persona natural, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente, que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin sanciones e intereses moratorios hasta el día martes 20 de agosto de 2024.
Debes tener en cuenta los siguientes requisitos:
Recuerda que todo préstamo en dinero entre las sociedades y los socios o accionistas generan un interés mínimo presuntivo y debe ser incorporado en la planeación tributaria.
Rendimiento mínimo anual 2024:
12.69%
Dian declara indisponibilidad de los servicios por inconvenientes en la firma y presentación de declaraciones.
La medida aplicará para la presentación de las declaraciones de renta personas naturales cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02 y para el periodo séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan en el digito 1.
Aprovecha esta oportunidad de revisar tu realidad económica en materia de Impuestos Distrital Bogotá. Modifica tu estructura financiera con el objetivo de generar el recurso sin generar traumatismos en tus demás obligaciones. Te lo explicamos…
9 Ago 2024
La retención en la fuente por enajenación de activos fijos se pueden considerar los siguientes casos:
Naturaleza tributaria de los criptoactivos
Conoce las actividades económicas en el impuesto de industria y comercio Bogotá D.C. gravadas y no gravadas 2021 – 2024. Grupos de actividades
Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad el 9 de julio de 2009 con explicaciones amplias, preguntas para la propia evaluación y casos prácticos.
¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superan las 1.400 UVT?
¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1.400 UVT y sobre ellos se practicó retención en la fuente?
Por la cual se fija el valor de la unidad de valor tributario aplicaple para el año 2024.
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Renta exenta laboral, Dividendos, costos y gastos deducibles, deducción 1% en las compras de bienes y servicios, impuesto de renta PJ, tarifas diferenciales, límites de beneficios, estímulos, deducción de impuestos pagados, indemnizaciones por conceptos de seguros de vida, utilidad en la venta de casa o apartamento, tarifa a las ganancias ocasionales, impuesto al patrimonio, impuesto régimen simple, impuesto nacional al carbono, impuesto nacional sobre productos plásticos, impuesto al consumo de bebidas ultra procesadas y comestibles, tabla retención en la fuente 2024.